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López-Molina · Abogado
Jesús Ángel López-Molina · Abogado

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López-Molina - Abogado - Murcia - Noticias

abril 2020

El artículo 31 bis del Código Penal ofrece la posibilidad de contemplar una perspectiva nueva sobre el acoso laboral, como una conducta irregular en el trabajo. En efecto, la inclusión del mobbing o acoso laboral, como una conducta irregular en el trabajo y sancionable cuando tiene unas consecuencias lesivas para el trabajador, deriva de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y del artículo 2 de la misma LPRL, que tutela la seguridad y salud de los trabajadores. Normativa que cumple con la finalidad de identificar este tipo de conductas, sirviendo de ayuda para poder determinar si estamos ante hechos que puedan derivar en responsabilidad del empresario como persona jurídica, cuando se producen en el marco de una relación laboral.

      Pero esta conducta se puede dar entre los propios compañeros de trabajo o entre trabajador y empleador, entendiendo que puede tratarse de una persona  física o una persona jurídica. En este último caso, e incidiendo en el citado art. 31  bis, hemos de concretar que existe una responsabilidad penal del empresario por  los delitos cometidos por sus empleados cuando se hayan podido realizar los  hechos  incumpliendo  gravemente  los  deberes  de  vigilancia  y  control  de  su  actividad. En efecto, estamos ante una nueva figura de responsabilidad empresarial,  cuyo objeto es devenir en una medición del riesgo posible, con evaluación de los  distintos factores que pudieran influir en la comisión de las conductas irregulares  e ilícitas., y en un control para poder identificar y valorar la gravedad de los mismos,  su  evaluación  y  la  instauración  de  las  medidas  necesarias  para  su  prevención, “sometiendo a las personas jurídicas a un régimen de responsabilidad penal  ligado y dependiente de las personas físicas”. Esto incide en considerar esta opción de control, como un “régimen de autorresponsabilidad” de la propia persona jurídica, y  en preguntarnos si no sería posible que para evitar la comisión de los delitos  incursos en el libro II del CP, autorregula su propia responsabilidad mediante la  inclusión en su organización de un sistema de control, de régimen interno, con el  fin de prevenir y erradicar cualquier tipo de comportamiento delictivo en el seno  de la empresa. Y aunque es la solución que encuentra el CP para llegar a la exención  de responsabilidad, es muy reciente la aparición de una cultura de mentalización  empresarial hacia la creación de controles sirviéndose de protocolos de actuación o  normas disciplinarias que penalicen el incumplimiento de tales protocolos, así  como de los Códigos de Conducta existentes. Protocolos de actuación que consigan  poner  fin  a  esa  sensación  de  impunidad  que  en  el  panorama  laboral  viene sintiéndose hoy día.