Doctrina Jurisprudencial del TS
Interpreta el art.63.2 de la Ley de Haciendas Locales. El vendedor puede repercutir el IBI al comprador
En caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor pueda repercutir el IBI al comprador.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 15-6-2016 SP/SENT/858756
La parte vendedora admite que es el sujeto pasivo obligado al pago, ya que era la propietaria el día 1 de enero de 2009, momento en el que se produjo el devengo, pero considera que, pese a no existir pacto expreso al respecto en el contrato, puede proceder a repercutir al comprador la parte proporcional, basándose en el tiempo en que este va a ser propietario, es decir desde el 16 de marzo de 2009, en virtud de lo establecido en el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales.
El citado art. 63, a los efectos que aquí interesan, establece lo siguiente:
“Artículo 63. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto…
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común (…)“
El Juzgado de 1.ª Instancia dictó sentencia a su favor, estimando la demanda, si bien, la misma fue revocada por la Audiencia Provincial tras la estimación del recurso de apelación.
Recurrida en casación, el Tribunal Supremo establece, como doctrina jurisprudencial, que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que haya abonado el IBI, puede repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea.