spinner
López-Molina · Abogado
Jesús Ángel López-Molina · Abogado

Jesús Ángel López-Molina · Abogado

Datos de contacto

C/ Huerto Manu, nº 5, Entl. C. (Asesoría CONEM) · 30009 · Murcia

Llámenos: 968 281 405968 930 566

López-Molina - Abogado - Murcia - Noticias

Legislación

Legislación

La Ley 5/2021 de 12 de abril, publicada en el BOE de 13 de abril 2021, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Modificación en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Esta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Por un lado, se ve afectado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, habida cuenta de reforzar el deber de diligencia de los Administradores, en virtud de las exigencias del buen manejo empresarial y gobierno corporativo.

Igualmente se reforma, por razones de transparencia y buen gobierno corporativo, a fin de reglamentar que los consejeros de las sociedades cotizadas tengan que ser esencialmente personas físicas.

Tambien introduce las denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, dando lugar a que las sociedades cotizadas puedan contemplarlas dentro de sus estatutos sociales. De esta forma, se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años. Se trata de un mecanismo que puede ser utilizado para incentivar a los accionistas a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas. Además, con su introducción, nuestro régimen societario y, en definitiva, nuestro mercado bursátil ofrecerán las mismas opciones que permiten otras legislaciones europeas, reforzando así su atractivo.

La aplicación de esta propuesta se verá sucedida, en todo caso, por una decisión de la empresa, introduciendo esta figura expresamente en los estatutos sociales, y bajo determinados requisitos de quórum y mayoría de votos especialmente exigentes, con la única finalidad de proteger al accionista minoritario. En cuanto a su supresión, esta se podrá acordar con un quórum y mayorías menos exigentes que para su incorporación.

Además, la presente Ley introduce una serie de reformas en la propia LSC con el objetivo principal de simplificar y agilizar los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación. Estas reformas mejoran el régimen aplicable tanto a los aumentos de capital propiamente dichos como a la emisión de obligaciones convertibles en acciones, por ambos tipos de sociedades.

Se reduce de 15 a 14 días naturales el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, pero para la exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas, se requiere con carácter general, el informe del experto independiente previsto en el artículo 308, siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente por un importe superior al veinte por ciento del capital social.

Dicho  informe solo será necesario en dos casos excepcionales:

1.- Cuando el valor de mercado no resulte suficientemente representativo del valor razonable 

2.- Cuando el interés social exija, no solo la exclusión del derecho de suscripción preferente, sino también, la emisión de las nuevas acciones a un precio inferior al valor razonable. La sociedad cotizada, podrá, no obstante, obtener voluntariamente dicho informe.

        Asimismo, respecto a la facultad de los administradores sobre aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, cuando el importe de la delegación es muy elevado, se limita a un máximo del veinte por ciento del capital (hasta ahora se aplicaba la regla general del cincuenta por ciento) y se distingue con claridad, en línea con el régimen general de la LSC, la figura del capital autorizado, de la mera atribución a los administradores de la facultad de fijar la fecha y otras condiciones del aumento.

        En lo que respecta a las ampliaciones de capital, se prevé que el régimen modificado propuesto sea también de aplicación a las compañías, generalmente de menor dimensión, cuyas acciones se negocian en sistemas multilaterales de negociación, así como a las que emitan nuevas acciones en las ofertas dirigidas a su admisión a negociación a mercados regulados o a su incorporación a los referidos sistemas. Se trata de facilitar que estas puedan igualmente captar capital en el mercado del modo más eficiente.

       Finalmente, desde el 3 de mayo de 2021 que entró en vigor, ya se contempla con esta reforma la posibilidad de celebrar juntas generales exclusivamente telemáticas.