Tanto si el despido es escrito como si es verbal, la Sala de Instancia debe calificarlo
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010
Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido
La Sala se pronuncia sobre el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada en instancia por despido verbal. La Sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el demandante en instancia y declara la nulidad de dicha sentencia.
El demandante en instancia accionó por despido verbal, siendo desestimada la demanda por entender que sí existía carta de despido con la misma fecha en la que el actor decía haber sido despedido.
La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por el demandante, resolviendo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, habiendo sido acreditada la realidad de un despido, con independencia de que fuera verbal o escrito, el Juzgado de instancia debió calificarlo y, al no hacerlo, incurrió en vicio de incongruencia, por lo que declaró la nulidad de dicha sentencia y ordenó la remisión de actuaciones al Juzgado de procedencia para que dictara nueva sentencia calificando el despido.
Recurrida ahora en casación para unificación de doctrina por la empresa demandada, el Supremo desestima el recurso por falta de identidad entre los supuestos contemplados en la sentencia impugnada y la alegada de contraste.