Legislación
REGISTRO RETRIBUTIVO SOBRE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
La obligatoriedad de todas las empresas de contar con un Registro Retributivo a partir del mes de abril de 2021 que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre hombres y mujeres, cuya finalidad es la de establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a dicha igualdad, tanto de trato como de no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, obliga a todas las empresas a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este registro retributivo deberá incluir:
– Los valores medios de los salarios.
– Los complementos salariales.
– Las percepciones extra salariales de la plantilla (desagregados por sexo).
A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Toda esta información, a su vez, deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución (incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extra salariales), especificando de modo diferenciado cada percepción.
Como periodo temporal de referencia se tendrá en cuenta el año natural.
ACCESO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO: (Art. 5.3) Según el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, al registro salarial de la misma.